Sentencia del 21/04/2016
"...En el presente caso, el Ministerio de Finanzas Públicas al fundamentar su impugnación, señala que la Sala sentenciadora incurrió en el vicio de violación de ley por inaplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Decreto número 26-95 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros; pero no denuncia qué norma o normas aplicó indebidamente la Sala sentenciadora, por lo que al tenor de la técnica jurídica que debe observarse al plantear esta tesis, el recurrente no cumplió con dicho requisito..."